Codigo Policial Europeo.
27.09.2013 10:59
El Consejo de Europa ha elaborado un Código europeo de ética policial. En él se declara que los
siguientes son los “principales propósitos de la policía en una sociedad democrática basada en el
estado de derecho”:
Mantener la tranquilidad y el orden públicos en la sociedad;
Proteger y respetar los derechos y libertades fundamentales de la persona;
Prevenir y combatir la delincuencia;
Detectar los delitos;
Proporcionar asistencia y prestar servicios al público.
(Artículo 1, Código europeo de ética policial, Consejo de Europa, apéndice a la
recomendación Rec (2001) 10)
Con arreglo al Artículo 3 de la Ley Modelo de Policía (PROYECTO DE LEY, 26 de enero de 2006),
todo órgano encargado de hacer cumplir la ley tiene el deber de:
i) Proteger la vida, los bienes y otros derechos humanos reconocidos internacionalmente;
ii) Prevenir, detectar e investigar los delitos, las faltas y otras contravenciones de la ley
aplicable;
iii) Ejecutar las órdenes judiciales;
iv) Dirigir y supervisar el tráfico en las rutas públicas;
v) Incautar efectos según lo mande la ley aplicable;
vi) Vigilar las grandes reuniones públicas;
vii) Prestar asistencia en las emergencias civiles;
viii) Proteger a las personas, los locales, las instalaciones y zonas designados;
ix) Cooperar con otras autoridades encargadas del orden público y prestarles asistencia;
x) Mantener la integridad y el carácter confidencial de la información requerida y los datos
personales reunidos en el desempeño de su labor;
xi) Ejercer cualquier otra función prescrita por la ley aplicable.
Las funciones así estipuladas pueden existir o no y gozar o no del respaldo del gobierno según el
contexto político y social del país que se evalúa.
Entonces, de acuerdo9 a costumbres y usos, asi como de leyes, en Toluca es perfectamente aplicable lo anterior.